Para La Categoría Administrativa Deberán Se Objeto De Calificación Al Evaluar El Trabajo Los Siguiente Factores: 1° Capacidad Para Planear; 2° Iniciativa 3° Aptitud Para Coordinar; 4° Sentido De Responsabilidad; 5° Calidad Del Trabajo; 6° Trato Con Las Personas: A) Con Los Superiores Jerárquicos; B) Con Los Compañeros De Trabajo; C) Con Los Subalternos; D) Con El Público
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la categoría administrativa deberán se objeto de calificación al evaluar el trabajo los siguiente factores: 1° Capacidad para planear; 2° Iniciativa 3° Aptitud para coordinar; 4° Sentido de responsabilidad; 5° Calidad del trabajo; 6° Trato con las personas
a)
Con los superiores jerárquicos;
b)
Con los compañeros de trabajo;
c)
Con los subalternos;
d)
Con el público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.