Son Causales De Impedimento O Recusación Para Los Miembros De La Comisión De Personal Con Los Empleados Sometidos Al Régimen Disciplinario Las Siguientes: Parentesco De Consanguinidad Dentro Del 4° Grado O Afinidad Dentro Del Segundo
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son causales de impedimento o recusación para los miembros de la Comisión de Personal con los empleados sometidos al régimen disciplinario las siguientes: Parentesco de consanguinidad dentro del 4° grado o afinidad dentro del segundo. Ser deudor o acreedor o tener amistad íntima o enemista manifiesta. Corresponde a la Comisión decidir sobre las causales d impedimento o recusación.
Parágrafo
Aceptado el impedimento o la recusación, la Comisión lo informará al Jefe del organismo para que designe al Juez o Jueces Disciplinarios que reemplacen al impedido o recusado debiendo hacerlo con funcionarios de mayor jerarquía que el acusado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.