Micelio

Artículo 8

Las Comisiones De Personal Ejercerán Las Funciones Previstas En Los Artículos Anteriores En Coordinación Con Las Divisiones O Secciones De Personal Respectivas Para Tal Efecto Deberán Reunirse Por Lo Menos, Una Vez Al Mes; Llevar Actas De Las Sesiones Y Rendir Informes Periódicos Al Jefe Del Organismo, Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y A La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Comisiones de Personal ejercerán las funciones previstas en los artículos anteriores en coordinación con las Divisiones o Secciones de Personal respectivas para tal efecto deberán reunirse por lo menos, una vez al mes; llevar actas de las sesiones y rendir informes periódicos al Jefe del organismo, al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo

La Comisión de Personal elegirá Presidente a uno de sus miembros para un período de seis (6) meses. A Presidente corresponde convocar las sesiones y autorizar las determinaciones con su firma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1967