Las Comisiones de Personal, antes de producir la evaluación de servicios, para efectos de escalafonamiento ascenso de los empleados, darán a conocer a los interésalos las calificaciones a que se refieren los artículos 13 y siguientes del presente Decreto. Si el calificado hiciere objeciones a esa calificación, la Comisión de Personal deberá llegar los elementos de juicio que le sirvan para una equitativa evaluación.
Decreto 464 de 1967 →Vigente
Artículo 19
Las Comisiones De Personal, Antes De Producir La Evaluación De Servicios, Para Efectos De Escalafonamiento Ascenso De Los Empleados, Darán A Conocer A Los Interésalos Las Calificaciones A Que Se Refieren Los Artículos 13 Y Siguientes Del Presente Decreto
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.