Micelio

Artículo 4

Para Reclutamiento Y Selección Deberán: A) Preparar Y Proponer Programas Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Los Concursos Del Personal Que Necesite El Respectivo Organismo, Con Base En Las Funciones Y Responsabilidades Que Les Asigne La Ley Y Los Reglamentos; B) Proponer A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Al Departamento Administrativo Las Calidades Deseables Que Deben Tener Los Candidatos A Concurso Atendiendo Las Funciones Y Responsabilidades Correspondientes A Los Empleos Para Los Que Se Pretende Seleccionar Personal; C) Divulgar Entre El Personal Al Servicio De Los Ministerios, Departamentos Administrativos O Institutos Descentralizados Los Concursos Que Se Van A Realizar Y Estimular Al Personal Para Que Tome Parte En Los Mismos; D) Estudiar Las Solicitudes Que Presente El Personal En Servicio Y Que Aspire A Concursar, Para Recomendar Aquellos Que Reúnan Las Calidades Exigidas Por La Resolución Que Convoque Al Concurso; E) Investigar Las Necesidades De Reclutamiento De Personal De Las Entidades Nacionales Que Operen Fuera De Bogotá Y Prospectar Y Presentar Programas De Selección Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para Reclutamiento y Selección deberán

a)

Preparar y proponer programas al Departamento Administrativo del Servicio Civil para los concursos del personal que necesite el respectivo organismo, con base en las funciones y responsabilidades que les asigne la ley y los reglamentos;

b)

Proponer a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento Administrativo las calidades deseables que deben tener los candidatos a concurso atendiendo las funciones y responsabilidades correspondientes a los empleos para los que se pretende seleccionar personal;

c)

Divulgar entre el personal al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos o institutos descentralizados los concursos que se van a realizar y estimular al personal para que tome parte en los mismos;

d)

Estudiar las solicitudes que presente el personal en servicio y que aspire a concursar, para recomendar aquellos que reúnan las calidades exigidas por la resolución que convoque al concurso;

e)

Investigar las necesidades de reclutamiento de personal de las entidades nacionales que operen fuera de Bogotá y prospectar y presentar programas de selección al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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