Micelio
DecretoVigente

Decreto 460 de 1986

por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con El Artículo 36 De La Ley 55 De 1985, A Partir Del Año Gravable De 1985 Elimínase La Declaración De Renta Y Complementaríos Para Los Asalariados Nacionales O Extranjeros Que Hayan Obtenido Ingresos Brutos Provenientes Por Lo Menos En Un Ochenta Por Ciento (80%) De Pagos Originados En Una Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos Adicionales: 1º Que A Los Salarios Y Demás Ingresos Brutos Gravables Originados En La Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Se Les Haya Efectuado La Retención En La Fuente, Exigida Por Las Normas Correspondientes7Cuando Dos O Más Patronos Que Conformen Una Unidad De Empresa Efectúen Pagos A Un Mismo Trabajador Por Concepto De Salarios U Otros Ingresos Que Se Originen En La Relación Laboral, El Certificado Será Expedido Por La Empresa Que Tenga El Carácter De Principal O Haga Sus Veces, E Incluirá La Totalidad De Los Pagos Gravables Que Se Efectúen Al Trabajador Por Las Distintas Empresas Que Conformen La Unidad8Los Certificados De Ingresos Y Retenciones Deberán Expedirse En Original Y Tres Copias, Que Se Distribuirán Así: A) Original Y Dos Copias Para El Retenido; B) Una Copia Reposará En Los Archivos Del Retenedor9El Formato Del Certificado De Ingresos Y Retenciones A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Ser Diseñado Por Los Mismos Retenedores Para Su Expedición Como Formas Continuas, Siempre Y Cuando Incluya, En El Mismo Orden Y Con Idéntico Texto Y Distribución Los Datos Y Certificaciones Previstos En El Modelo Oficial10De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 55 De 1985, Los Retenedores Que No Cumplan Con La Obligación De Expedir Los Certificados De Ingresos Y Retenciones En Los Términos Que Señala Este Decreto, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De La Retención Atribuíble Al Respectivo Certificado11Ninguna Persona O Entidad De Derecho Público O Privado, Podrá Exigir Copia De La Declaración De Renta Y Complementarios A Los Asalariados Que Presenten El "certificado De Ingresos Y Retenciones" Debidamente Diligenciado, Ya Que Éste Sustituye La Declaración De Renta Para Todos Los Efectos Legales12La Administración De Impuestos Nacionales Continuará Suministrando El Formulario Oficial Simplificado De Que Trata El Artículo 17 De La Ley 52 De 1977, Pero, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Dicho Formulario Perderá Todo Efecto Para Expedición De Paz Y Salvo13Las Personas Naturales No Obligadas A Declarar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 09 De 1983, Y Los Asalariados A Que Se Refiere El Artículo 36 De La Ley 55 De 1985, Que Intervengan En El Otorgamiento De Escrituras Públicas Tendíentes A La Enajenación De Bienes Inmuebles A Cualquier Título, En La Constitución De Gravámenes Hipotecarios, O En El Traspaso Vehículos Automotores, No Estarán Obligados A Presentar El Certificado De Paz Y Salvo Ordinario Cuando El Valor De La Transacción Sea Igual O Inferior A Cinco Millones De Pesos ($ 514Los Notarios Que Autoricen Escrituras Públicas Relativas A La Enajenación De Bienes Inmuebles A Cualquier Título O A La Constitución De Gravámenes Hipotecarios, Así Como Los Funcionarios Que Autorícen El Traspaso De Vehículos Automotores, Independientemente De La Cuantía De Dichas Operaciones, Deberán Informar Sobre Ellas, Por Escrito, Según El Formato Que Establezca La Dirección General De Impuestos Nacionales15De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 40 De La Ley 55 De 1985, Los Notarios Y Demás Funcionarios Que Autoricen Escrituras O Traspasos, Sin Que Se Acredite Previamente La Cancelación Del Impuesto Retenido, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Doble Del Valor Que Ha Debido Ser Cancelado, La Cual Se Impondrá Por El Respectivo Administrador De Impuestos O Su Delegado, Previa Comprobación Del Hecho16Las Personas Naturales No Obligadas A Declarar, Según Lo Dispone El Artículo 6º De La Ley 09 De 1983, Y Los Asalariados A Que Se Refiere El Artículo 36 De La Ley 55 De 1985 Que Requieran Paz Y Salvo Ordinario, Deberán Solicitarlo Mediante El Diligenciamiento Del Formulario Establecido Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, En El Cual Dejarán Constancia Del Tipo De Transacción, El Valor De La Misma Y El Origen De Los Fondos Con Los Que Habrán De Realizarla17Para Los Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Se Expedirá El Paz Y Salvo Ordinario, En Las Condiciones, Con Los Requisitos Y La Validez Que Establecen Las Disposiciones Vigentes18La Administración De Impuestos Nacionales Expedirá Los Certificados De Paz Y Salvo Ordinario Con Base En La Información Que Figure En La Respectiva Cuenta Corriente, Sobre Los Últimos Cinco (5) Años Gravables Y, Tan Sólo En Caso De Ser Ésta Incompleta, Acudirá A Los Documentos Que Aporte El Contribuyente Para Sustentar Su Solicitud19El Certificado De Paz Y Salvo Especial, De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 1º De 1981, Continuará Expidiéndose Con Sujeción A Las Normas Vigentes Para Tal Efecto20Los Asalariados Que De Conformidad Con El Artículo 1º Del Presente Decreto No Deban Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1985 Y Que Hubieren Autoliquidado Y Cancelado Anticipo Por Dicho Año, Podrán Solicitar Al Empleador Que Descuente De Las Retenciones En La Fuente Por Practicar Durante 1986, El Valor Del Anticipo Que Demuestren Haber Cancelado21Los Certificados Sobre Los Intereses Y Corrección Monetaria Para Efectos De Adquisición De Vivienda De Que Trata El Artículo 4º Del Decreto 1889 De 1985, Y Que Sirven Para Computar La Base De Retención Aplicable, Deberán Presentarse Al Agente Retenedor A Más Tardar El Quince (15) De Abril De Cada Año22Cuando Se Trate De Conceptos De Retención, Diferentes A Los Originados En Una Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Los Agentes Retenedores Expedirán Anualmente, Antes Del Primero (1º) De Marzo Del Año Siguiente Al Gravable, Un Certificado En El Cual Conste: 123Los Contribuyentes Obligados A Declarar Cuyos Ingresos Sean Sometidos A Retención En La Fuente, Deberán Adjuntar A Su Declaración De Renta El Correspondiente Certificado Expedido Por El Agente Retenedor24No Será Exigible La Información De Pagos A Terceros A Que Se Refiere El Numeral 3º Del Artículo 2º Del Decreto 3410 De 1983, Cuando Ésta Se Suministre Con La Relación Anual De Retenciones, En Los Términos Previstos Por El Artículo 14 Del Decreta 3834 De 198525El Plazo Indicado En Los Artículos 6º Y 22 Del Presente Decreto, Se Extenderá Hasta El 10 De Marzo De 1986, Respecto A Los Certificados Correspondientes Al Año Gravable De 198526El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Contrarias
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