Las Personas Naturales No Obligadas A Declarar, Según Lo Dispone El Artículo 6º De La Ley 09 De 1983, Y Los Asalariados A Que Se Refiere El Artículo 36 De La Ley 55 De 1985 Que Requieran Paz Y Salvo Ordinario, Deberán Solicitarlo Mediante El Diligenciamiento Del Formulario Establecido Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, En El Cual Dejarán Constancia Del Tipo De Transacción, El Valor De La Misma Y El Origen De Los Fondos Con Los Que Habrán De Realizarla
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las personas naturales no obligadas a declarar, según lo dispone el artículo 6º de la Ley 09 de 1983, y los asalariados a que se refiere el artículo 36 de la Ley 55 de 1985 que requieran paz y salvo ordinario, deberán solicitarlo mediante el diligenciamiento del formulario establecido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, en el cual dejarán constancia del tipo de transacción, el valor de la misma y el origen de los fondos con los que habrán de realizarla. En tales casos, la información suministrada en la solicitud de paz y salvo servirá a la Administración de Impuestos Nacionales para determinar las obligaciones tributarias del solicitante por el año gravable respectivo.
Parágrafo
En los eventos contemplados por este artículo, el certificado de paz y salvo ordinario se expedirá unitariamente, esto es uno por cada solicitud, para los fines de cruce de información tributaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.