La Administración de Impuestos Nacionales expedirá los certificados de paz y salvo ordinario con base en la información que figure en la respectiva cuenta corriente, sobre los últimos cinco (5) años gravables y, tan sólo en caso de ser ésta incompleta, acudirá a los documentos que aporte el contribuyente para sustentar su solicitud.
Decreto 460 de 1986 →Vigente
Artículo 18
La Administración De Impuestos Nacionales Expedirá Los Certificados De Paz Y Salvo Ordinario Con Base En La Información Que Figure En La Respectiva Cuenta Corriente, Sobre Los Últimos Cinco (5) Años Gravables Y, Tan Sólo En Caso De Ser Ésta Incompleta, Acudirá A Los Documentos Que Aporte El Contribuyente Para Sustentar Su Solicitud
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.