Micelio

Artículo 14

Los Notarios Que Autoricen Escrituras Públicas Relativas A La Enajenación De Bienes Inmuebles A Cualquier Título O A La Constitución De Gravámenes Hipotecarios, Así Como Los Funcionarios Que Autorícen El Traspaso De Vehículos Automotores, Independientemente De La Cuantía De Dichas Operaciones, Deberán Informar Sobre Ellas, Por Escrito, Según El Formato Que Establezca La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios que autoricen escrituras públicas relativas a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título o a la constitución de gravámenes hipotecarios, así como los funcionarios que autorícen el traspaso de vehículos automotores, independientemente de la cuantía de dichas operaciones, deberán informar sobre ellas, por escrito, según el formato que establezca la Dirección General de Impuestos Nacionales. La información aquí prevista se enviará a la Administración de Impuestos Nacionales e incluirá la relación de todas las transacciones efectuadas durante el mes anterior, su monto, los nombres y cédulas o números de identificación tributaria de los contratantes, y el valor de la retención. Los plazos para enviar esta relación serán los mismos que los establecidos por el Gobierno Nacional para consignar la retención en la fuente.

Parágrafo

A su vez, los Notarios deberán consignar, dentro de los mismos plazos, la retención en la fuente de que trata el artículo 9º del Decreto 2509 de 1985 en la respectiva Administración o Recaudación de Impuestos o en los Bancos autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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