º Los Certificados de Ingresos y Retenciones deberán expedirse en original y tres copias, que se distribuirán así
Original y dos copias para el retenido;
Una Copia reposará en los archivos del retenedor. Tanto el retenedor como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años, una copia del certificado para ser exhibida cuando la Administración de Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo.
Estos certificados servirán también a quienes sí están obligados a presentar declaración de renta, para las efectos de anexarlos como sustento de la misma, casos en los cuales los datos a carga del asalariado no deberán ser diligenciados.