Micelio

Artículo 8

Los Certificados De Ingresos Y Retenciones Deberán Expedirse En Original Y Tres Copias, Que Se Distribuirán Así: A) Original Y Dos Copias Para El Retenido; B) Una Copia Reposará En Los Archivos Del Retenedor

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Certificados de Ingresos y Retenciones deberán expedirse en original y tres copias, que se distribuirán así

a)

Original y dos copias para el retenido;

b)

Una Copia reposará en los archivos del retenedor. Tanto el retenedor como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años, una copia del certificado para ser exhibida cuando la Administración de Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo.

Parágrafo

Estos certificados servirán también a quienes sí están obligados a presentar declaración de renta, para las efectos de anexarlos como sustento de la misma, casos en los cuales los datos a carga del asalariado no deberán ser diligenciados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1986