Micelio

Artículo 15

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 40 De La Ley 55 De 1985, Los Notarios Y Demás Funcionarios Que Autoricen Escrituras O Traspasos, Sin Que Se Acredite Previamente La Cancelación Del Impuesto Retenido, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Doble Del Valor Que Ha Debido Ser Cancelado, La Cual Se Impondrá Por El Respectivo Administrador De Impuestos O Su Delegado, Previa Comprobación Del Hecho

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 55 de 1985, los Notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos, sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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