Micelio

Artículo 7

Cuando Dos O Más Patronos Que Conformen Una Unidad De Empresa Efectúen Pagos A Un Mismo Trabajador Por Concepto De Salarios U Otros Ingresos Que Se Originen En La Relación Laboral, El Certificado Será Expedido Por La Empresa Que Tenga El Carácter De Principal O Haga Sus Veces, E Incluirá La Totalidad De Los Pagos Gravables Que Se Efectúen Al Trabajador Por Las Distintas Empresas Que Conformen La Unidad

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando dos o más patronos que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, el certificado será expedido por la empresa que tenga el carácter de principal o haga sus veces, e incluirá la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conformen la unidad. Cuando se trate de trabajadores con ingresos de diferentes fuentes, deben exhibir la totalidad de los certificados de retención correspondiente a los ingresos informados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1986