No será exigible la información de pagos a terceros a que se refiere el numeral 3º del artículo 2º del Decreto 3410 de 1983, cuando ésta se suministre con la relación anual de retenciones, en los términos previstos por el artículo 14 del Decreta 3834 de 1985. CAPITULO IV. Disposiciones Transitorias
Decreto 460 de 1986 →Vigente
Artículo 24
No Será Exigible La Información De Pagos A Terceros A Que Se Refiere El Numeral 3º Del Artículo 2º Del Decreto 3410 De 1983, Cuando Ésta Se Suministre Con La Relación Anual De Retenciones, En Los Términos Previstos Por El Artículo 14 Del Decreta 3834 De 1985
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.