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Artículo 22

Cuando Se Trate De Conceptos De Retención, Diferentes A Los Originados En Una Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Los Agentes Retenedores Expedirán Anualmente, Antes Del Primero (1º) De Marzo Del Año Siguiente Al Gravable, Un Certificado En El Cual Conste: 1

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de conceptos de retención, diferentes a los originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores expedirán anualmente, antes del primero (1º) de marzo del año siguiente al gravable, un certificado en el cual conste: 1. Año gravable y ciudad donde se practicó la retención; 2 Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. 3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se le hizo la retención; 4. Monto total y concepto del pago sujeto a retención; 5. Concepto de la retención; 6. Cuantía de la retención.

Parágrafo 1

A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, la cual deberá tener las mismas especificaciones del certificado anual.

Parágrafo 2

Los agentes de retención que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán en una multa del cinco por ciento (5%) del valor de la retención atribuible al certificado no expedido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 43 de la Ley 55 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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