Cuando se trate de conceptos de retención, diferentes a los originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores expedirán anualmente, antes del primero (1º) de marzo del año siguiente al gravable, un certificado en el cual conste: 1. Año gravable y ciudad donde se practicó la retención; 2 Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. 3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se le hizo la retención; 4. Monto total y concepto del pago sujeto a retención; 5. Concepto de la retención; 6. Cuantía de la retención.
A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, la cual deberá tener las mismas especificaciones del certificado anual.
Los agentes de retención que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán en una multa del cinco por ciento (5%) del valor de la retención atribuible al certificado no expedido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 43 de la Ley 55 de 1985.