El plazo indicado en los artículos 6º y 22 del presente Decreto, se extenderá hasta el 10 de marzo de 1986, respecto a los Certificados correspondientes al año gravable de 1985.
Decreto 460 de 1986 →Vigente
Artículo 25
El Plazo Indicado En Los Artículos 6º Y 22 Del Presente Decreto, Se Extenderá Hasta El 10 De Marzo De 1986, Respecto A Los Certificados Correspondientes Al Año Gravable De 1985
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.