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Artículo 10

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 55 De 1985, Los Retenedores Que No Cumplan Con La Obligación De Expedir Los Certificados De Ingresos Y Retenciones En Los Términos Que Señala Este Decreto, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De La Retención Atribuíble Al Respectivo Certificado

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55 de 1985, los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los Certificados de Ingresos y Retenciones en los términos que señala este Decreto, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la retención atribuíble al respectivo certificado. Esta sanción será impuesta por el Administrador de Impuestos Nacionales competente, previo traslado de cargos al retenedor, quien gozará de un (1) mes para rendir las explicaciones y formular los descargos a que hubiere lugar. Vencido el término de traslado, se expedirá la resolución correspondiente, que deberá ser motivada. Contra dicha providencia procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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