Los contribuyentes obligados a declarar cuyos ingresos sean sometidos a retención en la fuente, deberán adjuntar a su declaración de renta el correspondiente certificado expedido por el agente retenedor. Cuando se trate de los ingresos sometidos a la retención en la fuente de qué trata el artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, podrán sustituir este certificado por el original, copia auténtica, copia o fotocopia autenticada de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando contenga la información exigida por el artículo 22 de este Decreto. En el caso de utilidades provenientes de títulos con descuento no será necesario acompañar a la declaración de renta el certificado de que trata el presente artículo.
Decreto 460 de 1986 →Vigente
Artículo 23
Los Contribuyentes Obligados A Declarar Cuyos Ingresos Sean Sometidos A Retención En La Fuente, Deberán Adjuntar A Su Declaración De Renta El Correspondiente Certificado Expedido Por El Agente Retenedor
Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.