Micelio

Artículo 20

Los Asalariados Que De Conformidad Con El Artículo 1º Del Presente Decreto No Deban Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1985 Y Que Hubieren Autoliquidado Y Cancelado Anticipo Por Dicho Año, Podrán Solicitar Al Empleador Que Descuente De Las Retenciones En La Fuente Por Practicar Durante 1986, El Valor Del Anticipo Que Demuestren Haber Cancelado

Decreto 460 de 1986 · por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los asalariados que de conformidad con el artículo 1º del presente Decreto no deban presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985 y que hubieren autoliquidado y cancelado anticipo por dicho año, podrán solicitar al empleador que descuente de las retenciones en la fuente por practicar durante 1986, el valor del anticipo que demuestren haber cancelado. Para tal efecto, el empleador exigirá y conservará en su contabilidad los originales de los recibos de pago de anticipo del asalariado e informará a la Administración de Impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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