DecretoVigente
Decreto 3290 de 1963
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º, Ordinal 9° De La Ley 21 De 1963, El Archipiéalgo De San Andrés Y Providencia Continuará Siendo Puerto Libre Y Estará Sujeto A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Y En Los Reglamentos Que En Desarrollo De Él Se Expidan2El Tiempo Mínimo De Permanencia En El Archipiélago, Para Tener Derecho A Traer Al Interior Del País, Como Equipaje Libre De Gravámenes Aduaneros Artículos Adquiridos Allí, La Naturaleza De Dichos Artículos, Su Cantidad, Peso Y Valor; El Cupo O Cupos Globales El Número De Veces Al Año En Que Puede Hacerse Uso De Este Derecho Y Los Demás Aspectos Relacionados Con Su Ejercicio, Quedarán Sujetos A Las Reglamentaciones Que Expida La Dirección General De Aduanas3El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, Previos Los Estudios Del Caso, Elaborará Un Plan De Desarrollo Económico Y Social Tanto Para San Andrés Como Para Providencia Y Santa Catalina4El Gobierno Destinará Un Barco A Prestar Servicio Permanente De Transporte, Especialmente De Pasajeros, Víveres Y Combustibles, Entre Las Islas De San Andrés Y Providencia, Y Entre Éstas Y Los Puertos Continentales Del País5Créase, Dependiente De La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas, La Sección De Valoración De La Aduana De San Andrés6La Sección De Valoración De La Aduana De San Andrés Tendrá La Siguiente Planta De Personal: 1 Economista Analista De Precios7Todo Viajero Procedente Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Con Destino Al Resto Del Territorio Nacional, Deberá Presentar A Las Autoridades Aduaneras De San Andrés, Por Duplicado, Una Declaración Juramentada De Todos Los Objetos Nuevos Que Compongan Su Equipaje, Acompañada De Las Respectivas Facturas Comerciales8La Falsedad En La Declaración A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Dará Lugar Al Decomiso De La Totalidad De Los Artículos Nuevos Que Hagan Parte Del Equipaje, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Penales O Administrativas Que Fueren Aplicables9Para Efectos De Control, Toda Persona Que Viaje A Las Islas De San Andrés Y Providencia, Deberá Obtener Una Tarjeta De Visita, Expedida Por La Dirección General De Aduanas O Por La Administración De Aduana Del Lugar De Salida, O Por La Aduana De San Andrés10Las Compañías Que Transporten Pasajeros Que No Porten La Tarjeta De Visita, Tendrán La Obligación De Informarlo A La Capitanía Del Puerto De San Andrés, Y Si No Lo Hicieren Incurrirán En Multas De Un Mil Pesos ($ 111Al Comerciante Importador Que Se Le Compruebe Inexactitud En La Declaración Del Precio Normal De Las Mercancías, Se Le Impondrá Por La Primera Vez, Una Multa Igual A Tres (3 ) Veces La Diferencia Entre El Precio Normal Y El Declarado12Al Comerciante Vendedor Que Se Le Comprobare Subfacturación, Se Le Impondrá Por Las Autoridades Aduaneras Una Multa Igual A Tres (3) Veces El Valor Real De La Mercancía Subfacturada, Con Destino Al Tesoro Intendencial, Y En Caso De Reincidencia, Además, La Prohibición De Ejercer El Comercio En El Territorio De La Intendencia De San Andrés, Sanciones Que Aplicará Administrativamente La Autoridad Aduanera O La Alcaldía Del Lugar, Según El Caso13Estarán Exentas De Impuestos De Sucesiones Las Transmisiones Por Causa De Muerte De Casas De Habitación, Fincas De Recreo Y Edificios Destinados A Fines Turísticos, Tales Como Hoteles, Balnearios, Etc14Créase Como Persona Jurídica De Derecho Público, Con Autonomía Patrimonial Y Administrativa, La Corporación De Fomento Y Turismo De San Andrés Y Providencia, Cuya Finalidad Será Promover El Turismo Y El Desarrollo Económico Del Archipiélago, De Conformidad Con Los Planes De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto15El Patrimonio De La Corporación Estará Formado Por: A) Dos Centavos ($ 016Deróganse Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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