Micelio

Artículo 2

El Tiempo Mínimo De Permanencia En El Archipiélago, Para Tener Derecho A Traer Al Interior Del País, Como Equipaje Libre De Gravámenes Aduaneros Artículos Adquiridos Allí, La Naturaleza De Dichos Artículos, Su Cantidad, Peso Y Valor; El Cupo O Cupos Globales El Número De Veces Al Año En Que Puede Hacerse Uso De Este Derecho Y Los Demás Aspectos Relacionados Con Su Ejercicio, Quedarán Sujetos A Las Reglamentaciones Que Expida La Dirección General De Aduanas

Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El tiempo mínimo de permanencia en el Archipiélago, para tener derecho a traer al interior del país, como equipaje libre de gravámenes aduaneros artículos adquiridos allí, la naturaleza de dichos artículos, su cantidad, peso y valor; el cupo o cupos globales el número de veces al año en que puede hacerse uso de este derecho y los demás aspectos relacionados con su ejercicio, quedarán sujetos a las reglamentaciones que expida la Dirección General de Aduanas.

Parágrafo

En los reglamentos de que trata este artículo se señalarán las sanciones aplicables en caso de violación de las condiciones y requisitos que en ellos se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3290 de 1963