Micelio

Artículo 13

Estarán Exentas De Impuestos De Sucesiones Las Transmisiones Por Causa De Muerte De Casas De Habitación, Fincas De Recreo Y Edificios Destinados A Fines Turísticos, Tales Como Hoteles, Balnearios, Etc

Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán exentas de impuestos de sucesiones las transmisiones por causa de muerte de casas de habitación, fincas de recreo y edificios destinados a fines turísticos, tales como hoteles, balnearios, etc., que se construyan en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de este Decreto, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en el plan regulador de las Islas, por vía general. La exención aquí consagrada comprende el impuesto de sucesiones que se causen durante los veinticinco (25) años siguientes a la vigencia de este Decreto.

Parágrafo

Establécese asimismo una exención del impuesto complementario de patrimonio respecto de los inmuebles de que trata este artículo, por un lapso de veinticinco (25) años, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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