Las compañías que transporten pasajeros que no porten la tarjeta de visita, tendrán la obligación de informarlo a la Capitanía del Puerto de San Andrés, y si no lo hicieren incurrirán en multas de un mil pesos ($ 1.000) por cada caso en que se incumpla lo aquí dispuesto. Estas multas las impondrá el Administrador de la Aduana de San Andrés, con destino al Tesoro Intendencial.
Decreto 3290 de 1963 →Vigente
Artículo 10
Las Compañías Que Transporten Pasajeros Que No Porten La Tarjeta De Visita, Tendrán La Obligación De Informarlo A La Capitanía Del Puerto De San Andrés, Y Si No Lo Hicieren Incurrirán En Multas De Un Mil Pesos ($ 1
Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.