Micelio

Artículo 10

Las Compañías Que Transporten Pasajeros Que No Porten La Tarjeta De Visita, Tendrán La Obligación De Informarlo A La Capitanía Del Puerto De San Andrés, Y Si No Lo Hicieren Incurrirán En Multas De Un Mil Pesos ($ 1

Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías que transporten pasajeros que no porten la tarjeta de visita, tendrán la obligación de informarlo a la Capitanía del Puerto de San Andrés, y si no lo hicieren incurrirán en multas de un mil pesos ($ 1.000) por cada caso en que se incumpla lo aquí dispuesto. Estas multas las impondrá el Administrador de la Aduana de San Andrés, con destino al Tesoro Intendencial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3290 de 1963