Al comerciante importador que se le compruebe inexactitud en la declaración del precio normal de las mercancías, se le impondrá por la primera vez, una multa igual a tres (3 ) veces la diferencia entre el precio normal y el declarado. En caso de reincidencia, la multa será de seis (6) veces la diferencia entre el precio normal y el declarado, además de la prohibición de ejercer el comercio en la Intendencia por el término de cinco (5) años. Las sanciones de multa serán impuestas por el Administrador de la Aduana de San Andrés y el importe de ellas se destinará al Tesoro Intendencial. La prohibición de ejercer el comercio en el territorio de la Intendencia, la impondrá la Alcaldía del lugar.
Decreto 3290 de 1963 →Vigente
Artículo 11
Al Comerciante Importador Que Se Le Compruebe Inexactitud En La Declaración Del Precio Normal De Las Mercancías, Se Le Impondrá Por La Primera Vez, Una Multa Igual A Tres (3 ) Veces La Diferencia Entre El Precio Normal Y El Declarado
Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.