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Artículo 5

Créase, Dependiente De La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas, La Sección De Valoración De La Aduana De San Andrés

Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase, dependiente de la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas, la Sección de Valoración de la Aduana de San Andrés. Dicha Sección ejercerá las siguientes funciones

a)

Controlar el valor gravable de las mercancías que se importen a la Intendencia de San Andrés y Providencia, para efectos de la tasación y recaudo del impuesto de consumo a que se refieren el artículo 4º de la Ley 127 de 1959 y el artículo 6° de la Ley 78 de 1960;

b)

Elaborar y mantener actualizada una lista de precios mínimos oficiales de los artículos que introduzcan los viajeros al resto del territorio nacional como equipaje, lista que deberá establecerse mediante resoluciones de la Dirección General de Aduanas;

c)

Con base en la lista de precios mínimos oficiales, controlar la aplicación del cupo o cupos que se establezcan;

d)

Las demás que señale el Director General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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