Al comerciante vendedor que se le comprobare subfacturación, se le impondrá por las autoridades aduaneras una multa igual a tres (3) veces el valor real de la mercancía subfacturada, con destino al Tesoro Intendencial, y en caso de reincidencia, además, la prohibición de ejercer el comercio en el territorio de la Intendencia de San Andrés, sanciones que aplicará administrativamente la autoridad aduanera o la Alcaldía del lugar, según el caso.
Artículo 12
Al Comerciante Vendedor Que Se Le Comprobare Subfacturación, Se Le Impondrá Por Las Autoridades Aduaneras Una Multa Igual A Tres (3) Veces El Valor Real De La Mercancía Subfacturada, Con Destino Al Tesoro Intendencial, Y En Caso De Reincidencia, Además, La Prohibición De Ejercer El Comercio En El Territorio De La Intendencia De San Andrés, Sanciones Que Aplicará Administrativamente La Autoridad Aduanera O La Alcaldía Del Lugar, Según El Caso
Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.