Micelio

Artículo 12

Al Comerciante Vendedor Que Se Le Comprobare Subfacturación, Se Le Impondrá Por Las Autoridades Aduaneras Una Multa Igual A Tres (3) Veces El Valor Real De La Mercancía Subfacturada, Con Destino Al Tesoro Intendencial, Y En Caso De Reincidencia, Además, La Prohibición De Ejercer El Comercio En El Territorio De La Intendencia De San Andrés, Sanciones Que Aplicará Administrativamente La Autoridad Aduanera O La Alcaldía Del Lugar, Según El Caso

Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al comerciante vendedor que se le comprobare subfacturación, se le impondrá por las autoridades aduaneras una multa igual a tres (3) veces el valor real de la mercancía subfacturada, con destino al Tesoro Intendencial, y en caso de reincidencia, además, la prohibición de ejercer el comercio en el territorio de la Intendencia de San Andrés, sanciones que aplicará administrativamente la autoridad aduanera o la Alcaldía del lugar, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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