Todo Viajero Procedente Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Con Destino Al Resto Del Territorio Nacional, Deberá Presentar A Las Autoridades Aduaneras De San Andrés, Por Duplicado, Una Declaración Juramentada De Todos Los Objetos Nuevos Que Compongan Su Equipaje, Acompañada De Las Respectivas Facturas Comerciales
Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Todo viajero procedente del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, con destino al resto del territorio nacional, deberá presentar a las autoridades aduaneras de San Andrés, por duplicado, una declaración juramentada de todos los objetos nuevos que compongan su equipaje, acompañada de las respectivas facturas comerciales.
Parágrafo
El precio que aparezca en las facturas comerciales será tomado en cuenta para el control del cupo o cupos a que tenga derecho el pasajero, cuando sea superior al fijado en las listas a que se refieren los literales b) y c) del artículo 5°.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.