Para Efectos De Control, Toda Persona Que Viaje A Las Islas De San Andrés Y Providencia, Deberá Obtener Una Tarjeta De Visita, Expedida Por La Dirección General De Aduanas O Por La Administración De Aduana Del Lugar De Salida, O Por La Aduana De San Andrés
Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para efectos de control, toda persona que viaje a las Islas de San Andrés y Providencia, deberá obtener una tarjeta de visita, expedida por la Dirección General de Aduanas o por la Administración de Aduana del lugar de salida, o por la Aduana de San Andrés.
Parágrafo
La Dirección General de Aduanas, por medio de reglamentos, organizará el sistema de control de esta tarjeta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.