° El Gobierno destinará un barco a prestar servicio permanente de transporte, especialmente de pasajeros, víveres y combustibles, entre las Islas de San Andrés y Providencia, y entre éstas y los puertos continentales del país. Para este efecto tomará las medidas conducentes y celebrará los acuerdos necesarios a fin de que se preste dicho servicio en forma regular y periódica por la Armada Nacional, la Empresa Nacional de Navegación, o la Empresa Puertos de Colombia.
Decreto 3290 de 1963 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Destinará Un Barco A Prestar Servicio Permanente De Transporte, Especialmente De Pasajeros, Víveres Y Combustibles, Entre Las Islas De San Andrés Y Providencia, Y Entre Éstas Y Los Puertos Continentales Del País
Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.