Micelio

Artículo 4

El Gobierno Destinará Un Barco A Prestar Servicio Permanente De Transporte, Especialmente De Pasajeros, Víveres Y Combustibles, Entre Las Islas De San Andrés Y Providencia, Y Entre Éstas Y Los Puertos Continentales Del País

Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno destinará un barco a prestar servicio permanente de transporte, especialmente de pasajeros, víveres y combustibles, entre las Islas de San Andrés y Providencia, y entre éstas y los puertos continentales del país. Para este efecto tomará las medidas conducentes y celebrará los acuerdos necesarios a fin de que se preste dicho servicio en forma regular y periódica por la Armada Nacional, la Empresa Nacional de Navegación, o la Empresa Puertos de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3290 de 1963