Micelio

Artículo 15

El Patrimonio De La Corporación Estará Formado Por: A) Dos Centavos ($ 0

Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Corporación estará formado por

a)

Dos centavos ($ 0.02) de cada diez que recaude la Intendencia, por razón del impuesto de consumo sobre las mercancías extranjeras que se importen al territorio de San Andrés y Providencia, de que tratan el artículo 4° de la Ley 127 de 1959 y el artículo 6° de la Ley 78 de 1960;

b)

Los aportes del Gobierno Nacional;

c)

Los aportes que de sus ventas o ingresos haga la Intendencia en favor de la Corporación para el desarrollo económico y turístico del Archipiélago

d)

Los aportes a título gratuito que se le hagan;

e)

Los ingresos que por razón de inversiones o por cualquier otro concepto, reciba la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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