Créase Como Persona Jurídica De Derecho Público, Con Autonomía Patrimonial Y Administrativa, La Corporación De Fomento Y Turismo De San Andrés Y Providencia, Cuya Finalidad Será Promover El Turismo Y El Desarrollo Económico Del Archipiélago, De Conformidad Con Los Planes De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto
Decreto 3290 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Créase como persona jurídica de derecho público, con autonomía patrimonial y administrativa, la Corporación de Fomento y Turismo de San Andrés y Providencia, cuya finalidad será promover el turismo Y el desarrollo económico del Archipiélago, de conformidad con los planes de que trata el artículo 3° de este Decreto.
Parágrafo 1
La estructura y las funciones de la Corporación serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2
Para el desarrollo de sus objetivos podrá la Corporación promover la constitución de sociedades civiles y comerciales, y aportar capital a ellas en concurrencia con suscriptores particulares, o de cualquiera otra manera.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.