DecretoVigente
Decreto 309 de 1986
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Expedir El Estatuto Interno De La Escuela Nacional Del Deporte2La Escuela Nacional Del Deporte Es Una Unidad Administrativa Especial De Educación Superior De Carácter Tecnológico, Con Autonomía Administrativa Y Patrimonio En Los Términos Del Decreto - Ley 3115 De 1984, Dependiente Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Y Participa De Su Personería Jurídica3La Escuela Tiene Su Domicilio Principal En La Ciudad De Calí, Y Podrá Establecer Subsedes En Otras Ciudades Del País, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales, Las Políticas Y Programas Del Sector Educativo Y A Las Necesidades De Capacitación Deportiva Regional, Previa Autorización De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte4La Escuela Nacional Del Deporte Adopta Como Sus Principios Generales Los Contenidos En El Título Primero Del Decreto - Ley 80 De 19805En Desarrollo De Los Principios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Escuela Nacional Del Deporte Tendrá Los Siguientes Objetivos Fundamentales: A) Desarrollar Programas De Educación Superior En Las Modalidades De Educación Tecnológica E Intermedia Profesional, En Lo Relacionado Con El Deporte; B) Adelantar Las Actividades De Extensión Y De Educación Permanente Previstas En El Capitulo Ii Del Título Quinto Del Decreto- Ley 80 De 1980; C) Ofrecer Programas De Educación No Formal En Niveles Que No Sean De Educación Superior6Para El Logro De Los Objetivos Propuestos, La Escuela Nacional Del Deporte Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Programas Académicos De Formación Deportiva Dirigidos, Entre Otros, Al Personal De Entrenadores, Monitores, Técnicos Y Dirigentes Deportivos; B) Impartir Mediante La Educación Formal Y No Formal, Los Conocimientos Necesarios Para Ejercer Las Funciones De Técnico, Entrenador Y Monitor En Las Diferentes Especialidades Deportivas; C) Adiestrar Al Personal A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Presente Artículo, En El Manejo Y Fomento Técnico Y Científico Del Deporte; D) Formar Tecnólogos En Deporte, Que Diseñen, Planifiquen, Realicen Y Evalúen Los Procesos De Formación De Deportistas, En Concordancia Con Las Necesidades Y Condiciones Socio- Económicas Y Culturales Del País; E) Realizar Investigaciones Y Estudios Que Enriquezcan El Acervo De Conocimientos E Información Sobre El Deporte Y La Problemática Deportiva En El País; F) Divulgar El Resultado De Las Investigaciones Y Estudios Que Realice Y Fomentar La Documentación Y Difusión De Las Ciencias Aplicadas Al Deporte; G) Mantener Relaciones Con Personas E Instituciones Nacionales E Internacionales Interesadas En El Avance Del Deporte, Especialmente Las Que Se Dedican A La Investigación Y Docencia En Este Campo7La Escuela Podrá Realizar Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia, Como También De Extensión Y Educación Permanente, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Capítulo Ii Del Título Quinto Del Decreto - Ley 80 De 1980 Y Demás Normas Legales Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan8La Escuela Será Dirigida Y Administrada Por Un Consejo Directivo Y Un Rector9El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Quien Lo Presidirá, O Su Representante; B) Un Representante Del Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá En Ausencia Del Director General Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte; C) El Secretario De Educación Del Departamento Del Valle Del Cauca O Su Delegado; D) Un Representante De Las Federaciones Deportivas Nacionales, Elegido En Asamblea Convocada Y Presidida Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Para Periodos De Dos (2 ) Años Según El Reglamento Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional; E) Un Representante De Los Directores De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Elegido En Asamblea Convocada Y Presidida Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Para Períodos De Dos (2) Años, Según El Reglamento Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional; F) Un Director De Unidad Académica De La Escuela, O Quien Haga Sus Veces, Designado Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte; G) Un Profesor De La Escuela; H) Un Estudiante Regular De La Escuela10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Los Miembros Del Consejo Directivo De La Escuela Nacional Del Deporte , Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 482El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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