La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera: - El Director de la Unidad Académica o quien haga sus veces, será designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para períodos de dos (2) años. Cuando solamente haya un Director de Unidad Académica en la institución, no se requerirá acto de designación por parte del Director de COLDEPORTES. - El profesor miembro del Consejo Directivo será elegido por los docentes de la institución para períodos de dos (2) años, mediante votación universal y secreta. - El estudiante miembro del Consejo Directivo será elegido por los estudiantes regulares de la institución, para períodos de dos (2) años, mediante votación universal y secreta. - El procedimiento para la elección del profesor y del estudiante será determinado por el Rector. - La condición de miembro del Consejo Directivo se pierde por vencimiento del período o pérdida del carácter en virtud del cual hace parte de este órgano. En este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación para un nuevo período. - Actuará como Secretario del Consejo Directivo el funcionario que éste mismo determine.
Decreto 309 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.