Micelio

Artículo 21

Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Académico es un órgano asesor del Rector. Estará integrado por

a)

El Rector, quien lo presidirá;

b)

El Secretario General de la Escuela, o quien haga sus veces;

c)

Los Directores de Unidad Académica;

d)

Los Jefe de Departamento que designe el Rector, según el tema a tratar;

e)

Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente, por los profesores y estudiantes de la Escuela. El período del profesor y del estudiante será de un año y se les exigirán las mismas calidades que se requieren a quienes son miembros del Consejo Directivo. En ausencia del Rector, el Comité Académico será presidido por el Director de la Unidad Académica que aquél designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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