Micelio

Artículo 9

El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Quien Lo Presidirá, O Su Representante; B) Un Representante Del Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá En Ausencia Del Director General Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte; C) El Secretario De Educación Del Departamento Del Valle Del Cauca O Su Delegado; D) Un Representante De Las Federaciones Deportivas Nacionales, Elegido En Asamblea Convocada Y Presidida Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Para Periodos De Dos (2 ) Años Según El Reglamento Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional; E) Un Representante De Los Directores De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Elegido En Asamblea Convocada Y Presidida Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Para Períodos De Dos (2) Años, Según El Reglamento Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional; F) Un Director De Unidad Académica De La Escuela, O Quien Haga Sus Veces, Designado Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte; G) Un Profesor De La Escuela; H) Un Estudiante Regular De La Escuela

Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, quien lo presidirá, o su representante;

b)

Un representante del Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá en ausencia del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

c)

El Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca o su delegado;

d)

Un representante de las Federaciones Deportivas Nacionales, elegido en Asamblea convocada y presidida por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, para periodos de dos (2 ) años según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación Nacional;

e)

Un representante de los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, elegido en asamblea convocada y presidida por el Director del instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, para períodos de dos (2) años, según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación Nacional;

f)

Un Director de Unidad Académica de la Escuela, o quien haga sus veces, designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

g)

Un profesor de la Escuela;

h)

Un estudiante regular de la Escuela.

Parágrafo

El Rector de la Escuela asistirá por derecho propio a todas las sesiones del Consejo Directivo, pero no tendrá derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1986