En Desarrollo De Los Principios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Escuela Nacional Del Deporte Tendrá Los Siguientes Objetivos Fundamentales: A) Desarrollar Programas De Educación Superior En Las Modalidades De Educación Tecnológica E Intermedia Profesional, En Lo Relacionado Con El Deporte; B) Adelantar Las Actividades De Extensión Y De Educación Permanente Previstas En El Capitulo Ii Del Título Quinto Del Decreto- Ley 80 De 1980; C) Ofrecer Programas De Educación No Formal En Niveles Que No Sean De Educación Superior
Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la Escuela Nacional del Deporte tendrá los siguientes objetivos fundamentales
a)
Desarrollar programas de Educación Superior en las modalidades de Educación Tecnológica e Intermedia Profesional, en lo relacionado con el deporte;
b)
Adelantar las actividades de extensión y de educación permanente previstas en el Capitulo II del Título Quinto del Decreto- ley 80 de 1980;
c)
Ofrecer programas de Educación No Formal en niveles que no sean de Educación Superior.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.