Para El Logro De Los Objetivos Propuestos, La Escuela Nacional Del Deporte Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Programas Académicos De Formación Deportiva Dirigidos, Entre Otros, Al Personal De Entrenadores, Monitores, Técnicos Y Dirigentes Deportivos; B) Impartir Mediante La Educación Formal Y No Formal, Los Conocimientos Necesarios Para Ejercer Las Funciones De Técnico, Entrenador Y Monitor En Las Diferentes Especialidades Deportivas; C) Adiestrar Al Personal A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Presente Artículo, En El Manejo Y Fomento Técnico Y Científico Del Deporte; D) Formar Tecnólogos En Deporte, Que Diseñen, Planifiquen, Realicen Y Evalúen Los Procesos De Formación De Deportistas, En Concordancia Con Las Necesidades Y Condiciones Socio- Económicas Y Culturales Del País; E) Realizar Investigaciones Y Estudios Que Enriquezcan El Acervo De Conocimientos E Información Sobre El Deporte Y La Problemática Deportiva En El País; F) Divulgar El Resultado De Las Investigaciones Y Estudios Que Realice Y Fomentar La Documentación Y Difusión De Las Ciencias Aplicadas Al Deporte; G) Mantener Relaciones Con Personas E Instituciones Nacionales E Internacionales Interesadas En El Avance Del Deporte, Especialmente Las Que Se Dedican A La Investigación Y Docencia En Este Campo
Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para el logro de los objetivos propuestos, la Escuela Nacional del Deporte cumplirá las siguientes funciones
a)
Realizar programas académicos de formación deportiva dirigidos, entre otros, al personal de entrenadores, monitores, técnicos y dirigentes deportivos;
b)
Impartir mediante la Educación Formal y No Formal, los conocimientos necesarios para ejercer las funciones de técnico, entrenador y monitor en las diferentes especialidades deportivas;
c)
Adiestrar al personal a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, en el manejo y fomento técnico y científico del deporte;
d)
Formar Tecnólogos en Deporte, que diseñen, planifiquen, realicen y evalúen los procesos de formación de deportistas, en concordancia con las necesidades y condiciones socio- económicas y culturales del país;
e)
Realizar investigaciones y estudios que enriquezcan el acervo de conocimientos e información sobre el deporte y la problemática deportiva en el país;
f)
Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y fomentar la documentación y difusión de las Ciencias Aplicadas al Deporte;
g)
Mantener relaciones con personas e instituciones nacionales e internacionales interesadas en el avance del deporte, especialmente las que se dedican a la investigación y docencia en este campo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.