La estructura interna de la Escuela será determinada por el Consejo Directivo, ajustándose a la siguiente nomenclatura
Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás se llamaran Comités;
Las dependencias del área académica se denominarán Unidades y Departamentos;
Las dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas;
Las dependencias del área administrativa se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;
Según la magnitud y complejidad de las actividades de la Escuela, ésta podrá tener una Secretaría General. El Área Académica y de Administración y Servicios se delimitará debidamente en la estructura de la institución.
Para efectos de una mejor organización interna de la Escuela se tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Decreto- ley 80 de 1980 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.