Micelio

Artículo 30

Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio y fuentes de financiación de la Escuela estarán constituidos por

a)

Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal;

b)

Los bienes muebles e inmuebles de la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva de Cali, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º literal b) del Decreto 3115 de 1984;

c)

Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;

d)

Las sumas de dinero que resulten de la aplicación del artículo 51 del Decreto 2845 de 1984; que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los presupuestos de COLDEPORTES y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;

e)

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para la Escuela a cualquier título;

f)

Las donaciones que reciba;

g)

Los rendimientos financieros que produzcan sus bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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