Micelio

Artículo 18

Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Rector

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y los reglamentos de la Escuela;

b)

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Escuela e informar al Consejo Directivo;

c)

Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y los reglamentos, al personal de la Escuela, excepto los Directores de Unidades Académicas, o quienes hagan sus veces;

d)

Expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela, de acuerdo con las normas legales, estatutarias y los reglamentos de la entidad;

e)

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;

f)

Presidir y convocar las reuniones de los Comités Académico y de Administración y Servicios;

g)

Aplicar, de acuerdo con las disposiciones legales, las sanciones disciplinarias;

h)

Autorizar, con su firma, los títulos que otorgue la Escuela;

i)

Presentar al consejo Directivo los proyectos de distribución interna del presupuesto de la Escuela y de traslados que deban realizarse;

j)

Ordenar los gastos hasta la cuantía que delegue el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

k)

Expedir los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos y los procedimientos administrativos; I) Celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela, de acuerdo con la delegación que se le haga con fundamento en el artículo 24 del Decreto 3115 de 1984; m) Ejecutar el presupuesto de la Escuela una vez aprobado por el Consejo Directivo y COLDEPORTES; n) Las demás que se relacionen con la administración de la Escuela y que le asigne el presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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