Micelio

Artículo 10

Decreto 309 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte deberán tener las calidades que a continuación se señalan: - Los representantes del Ministro de Educación Nacional, del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y el delegado del Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca, deberán tener las calidades exigidas en el artículo 15 del Decreto 3115 de 1984, para ser Rector. - El profesor deberá tener una antigüedad de por lo menos dos (2) años en la institución y no haber sido sancionado con multa o suspensión durante dicho período. - El estudiante deberá ser alumno con matrícula vigente, de acuerdo con los reglamentos de la institución, y no estar sancionado disciplinariamente en la fecha de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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