Micelio
DecretoVigente

Decreto 2834 de 1953

Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11Cada Una De Las Partes Contratantes Otorga A La Otra Los Derechos Que Se Especifican En El Anexo Al Presente Convenio Con El Objeto De Establecer Los Servicios Aéreos Que En Dicho Anexo Se Describen (Y Que En Adelante Se Denominarán En Este Instrumento "servicios Acordados")2Para Los Fines Del Presente Convenio Y Del Anexo Al Mismo, A Menos Que El Texto Indique Otra Cosa: A) La Expresión "autoridades De Aeronáutica" Designará, En El Caso Del Reino Unido, Al Ministro, A La Sazón, De Aviación Civil Y A Cualquier Persona O Entidad Autorizada Para Desempeñar Cualquiera De Las Funciones Que En La Actualidad Ejerce El Citado Ministro O Funciones Similares, Y En El Caso De La República De Colombia Al Director General De Aeronáutica Civil Y A Cualquiera Persona O Entidad Autorizada Para Desempeñar Las Funciones Similares31415Los Certificados De Navegabilidad Aérea, Certificados De Aptitud Y Licencias Expedidos O Validados Por Una Parte Contratante Y Que Se Hallen Aún Vigentes, Será Reconocidos Como Válidos Por La Otra Parte Contratante Para El Funcionamiento De Los Servicios Acordados61718El Presente Convenio Será Registrado Por El Consejo De La Organización De Aviación Civil Internacional, Establecida Por La Convención De Aviación Civil Internacional, Abierta A La Firma En Chicago El 7 De Diciembre De 19449Si Cualquiera De Las Partes Contratantes Considera Conveniente Modificar Las Condiciones Del Presente Convenio Y Del Anexo Al Mismo, Puede Solicitar Una Consulta Entre Las Autoridades De Aeronáutica De Las Dos Partes Contratantes, La Que Se Iniciará Dentro De Un Período De 60 Días Contados Desde La Fecha De La Solicitud10111Si Una Convención Multilateral Sobre Derechos De Tráfico Para Servicios Aéreos Internacionales De Itinerario Regular Entra En Vigor Respecto De Ambas Partes Contratantes, Este Convenio Será Modificado A Fin De Confirmarlo Con Las Disposiciones De Esa Convención12Cada Parte Contratante Podrá En Cualquier Momento Notificar A La Otra Parte Si Desea Poner Término Al Presente Convenio13A) El Presente Convenio Será Ratificado, Y Los Instrumentos De Ratificación Serán Depositados En Bogotá, Tan Pronto Como Sea Posible10Del Convenio; H) Las Tarifas Que Deben Establecerse De Acuerdo Con El Parágrafo (G) Serán Fijadas A Niveles Razonables Teniendo En Cuenta Todos Los Factores Pertinentes, Inclusive La Explotación Económica, Utilidades, Razonables, Diferencias En Las Características Del Servicio; (Incluso Las De Velocidad Y Comodidad) Y Las Tarifas Cobradas Por Cualesquiera Otras Líneas Aéreas En La Ruta16Artículo 16
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