Artículo primero. Declárase vigente para Colombia, desde el día 4 de septiembre de 1952, el Convenio entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República de Colombia para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos, que a la letra dice: CONVENIO entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República de Colombia para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseosos de celebrar un acuerdo con el propósito de establecer servicios aéreos tan pronto como sea posible entre los territorios de Colombia y del Reino Unido y más de los mismos, han designado al efecto a los Plenipotenciarios abajo firmados los cuales, debidamente autorizados a este fin por sus respectivos Gobiernos, han acordado lo siguiente:
Decreto 2834 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.