ARTICULO 13
El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán depositados en Bogotá, tan pronto como sea posible. El Convenio entrará en vigencia inmediatamente después que sean depositados ambos instrumentos de ratificación.
Mientras se hace el depósito de los instrumentos de ratificación y entre definitivamente en vigencia este Convenio, se comprometen las Partes Contratantes a hacer efectivas, hasta donde lo permitan sus facultades constitucionales, las disposiciones del mismo a partir de la fecha de su firma. En fe de lo cual los suscritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio y ponen aquí sus sellos: Firman, Domingo Esguerra-Fabio Lozano y Lozano. Philip Maiwaring Broadmead-R. P. Willock. Dado hoy día a 16 de octubre de 1947, en duplicado, en Bogotá, en las lenguas inglesa y castellana, textos, ambos igualmente auténticos.