Micelio

Artículo 13

A) El Presente Convenio Será Ratificado, Y Los Instrumentos De Ratificación Serán Depositados En Bogotá, Tan Pronto Como Sea Posible

Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13

a)

El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán depositados en Bogotá, tan pronto como sea posible. El Convenio entrará en vigencia inmediatamente después que sean depositados ambos instrumentos de ratificación.

b)

Mientras se hace el depósito de los instrumentos de ratificación y entre definitivamente en vigencia este Convenio, se comprometen las Partes Contratantes a hacer efectivas, hasta donde lo permitan sus facultades constitucionales, las disposiciones del mismo a partir de la fecha de su firma. En fe de lo cual los suscritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio y ponen aquí sus sellos: Firman, Domingo Esguerra-Fabio Lozano y Lozano. Philip Maiwaring Broadmead-R. P. Willock. Dado hoy día a 16 de octubre de 1947, en duplicado, en Bogotá, en las lenguas inglesa y castellana, textos, ambos igualmente auténticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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