Micelio

Artículo 11

Si Una Convención Multilateral Sobre Derechos De Tráfico Para Servicios Aéreos Internacionales De Itinerario Regular Entra En Vigor Respecto De Ambas Partes Contratantes, Este Convenio Será Modificado A Fin De Confirmarlo Con Las Disposiciones De Esa Convención

Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Si una Convención Multilateral sobre derechos de tráfico para servicios aéreos internacionales de itinerario regular entra en vigor respecto de ambas Partes Contratantes, este Convenio Será modificado a fin de confirmarlo con las disposiciones de esa Convención.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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