ARTICULO 6°
Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativos a la entrada a su territorio o a la salida del mismo de aeronaves empleadas en navegación aérea internacional, o a la operación y navegación de tales aeronaves mientras están dentro de su territorio, serán aplicadas a las aeronaves de la línea o líneas aéreas nacionales designadas por la otra Parte.
Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativos a la entrada a su territorio y a la salida del mismo de pasajeros, tripulaciones o carga de aeronaves (tales como reglamentos relativos a la entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y cuarentena), serán aplicables a los pasajeros, tripulantes o cargamentos de las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante mientras se hallen en el territorio de la primera Parte Contartante.