Micelio

Artículo 6

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Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6°

1.

Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativos a la entrada a su territorio o a la salida del mismo de aeronaves empleadas en navegación aérea internacional, o a la operación y navegación de tales aeronaves mientras están dentro de su territorio, serán aplicadas a las aeronaves de la línea o líneas aéreas nacionales designadas por la otra Parte.

2.

Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativos a la entrada a su territorio y a la salida del mismo de pasajeros, tripulaciones o carga de aeronaves (tales como reglamentos relativos a la entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y cuarentena), serán aplicables a los pasajeros, tripulantes o cargamentos de las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante mientras se hallen en el territorio de la primera Parte Contartante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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