Micelio

Artículo 3

1

Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3°

1.

Los Servicios Acordados pueden ser inaugurados inmediatamente o en una fecha ulterior a opción de la Parte Contratante a la cual se hayan otorgado los derechos, pero no antes que

a)

La Parte contratante a la cual se hayan otorgado los derechos designe una línea o lineas aéreas para la ruta o rutas especificadas, y

b)

La Parte Contratante que otorga los derechos haya dado el correspondiente permiso de operacion a la línea o líneas aéreas designadas en esta forma. A reserva de lo estipulado en el párrafo 2° de este artículo 7° este permiso será concedido sin demora.

2.

A cada línea aérea designada puede exigirse que compruebe satisfactoriamente ante las autoridades de Aeronáutica de la Parte Contratante que concede los derechos, que está capacitada para cumplir los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos normalmente aplicados por estas autoridades para la operación de líneas aéreas comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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