ARTICULO 3°
Los Servicios Acordados pueden ser inaugurados inmediatamente o en una fecha ulterior a opción de la Parte Contratante a la cual se hayan otorgado los derechos, pero no antes que
La Parte contratante a la cual se hayan otorgado los derechos designe una línea o lineas aéreas para la ruta o rutas especificadas, y
La Parte Contratante que otorga los derechos haya dado el correspondiente permiso de operacion a la línea o líneas aéreas designadas en esta forma. A reserva de lo estipulado en el párrafo 2° de este artículo 7° este permiso será concedido sin demora.
A cada línea aérea designada puede exigirse que compruebe satisfactoriamente ante las autoridades de Aeronáutica de la Parte Contratante que concede los derechos, que está capacitada para cumplir los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos normalmente aplicados por estas autoridades para la operación de líneas aéreas comerciales.