ARTICULO 7°
Cada una de las Partes Contratantes tendrá el derecho, previa consulta con la otra Parte Contratante de negarse a aceptar la designación de una linea aérea y de negar o revocar la concesión a una linea aérea de los derechos especificados en el Anexo al presente Convenio o de imponer las condiciones que estime necesarias respecto del ejercicio de tales derechos por parte de una línea aérea, en cualquier caso en que la Parte principal de la propiedad y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la Parte Contratante que haya designado la línea aérea o a nacionales de la misma Parte Contratante.
Cada Parte Contratante tendrá el derecho, previa consulta con la otra Parte Contratante, de suspender a una línea aérea el ejercicio de los derechos especificados en el Anexo al presente Convenio o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de tales derechos por una línea aérea, en cualquier caso en que la línea aérea no cumpla las leyes y los reglamentos de la Parte Contratante que otorga tales derechos u opere de manera distinta de las condiciones descritas en el presente Convenio y en el Anexo al mismo.