Micelio

Artículo 7

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Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7°

1.

Cada una de las Partes Contratantes tendrá el derecho, previa consulta con la otra Parte Contratante de negarse a aceptar la designación de una linea aérea y de negar o revocar la concesión a una linea aérea de los derechos especificados en el Anexo al presente Convenio o de imponer las condiciones que estime necesarias respecto del ejercicio de tales derechos por parte de una línea aérea, en cualquier caso en que la Parte principal de la propiedad y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la Parte Contratante que haya designado la línea aérea o a nacionales de la misma Parte Contratante.

2.

Cada Parte Contratante tendrá el derecho, previa consulta con la otra Parte Contratante, de suspender a una línea aérea el ejercicio de los derechos especificados en el Anexo al presente Convenio o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de tales derechos por una línea aérea, en cualquier caso en que la línea aérea no cumpla las leyes y los reglamentos de la Parte Contratante que otorga tales derechos u opere de manera distinta de las condiciones descritas en el presente Convenio y en el Anexo al mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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