ARTICULO 9° Si cualquiera de las Partes Contratantes considera conveniente modificar las condiciones del presente Convenio y del Anexo al mismo, puede solicitar una consulta entre las autoridades de Aeronáutica de las dos Partes Contratantes, la que se iniciará dentro de un período de 60 días contados desde la fecha de la solicitud. Cuando dichas autoridades acuerden modificaciones en el Anexo, estas modificaciones entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante un canje de notas por la vía diplomática.
Artículo 9
Si Cualquiera De Las Partes Contratantes Considera Conveniente Modificar Las Condiciones Del Presente Convenio Y Del Anexo Al Mismo, Puede Solicitar Una Consulta Entre Las Autoridades De Aeronáutica De Las Dos Partes Contratantes, La Que Se Iniciará Dentro De Un Período De 60 Días Contados Desde La Fecha De La Solicitud
Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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