Micelio

Artículo 9

Si Cualquiera De Las Partes Contratantes Considera Conveniente Modificar Las Condiciones Del Presente Convenio Y Del Anexo Al Mismo, Puede Solicitar Una Consulta Entre Las Autoridades De Aeronáutica De Las Dos Partes Contratantes, La Que Se Iniciará Dentro De Un Período De 60 Días Contados Desde La Fecha De La Solicitud

Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9° Si cualquiera de las Partes Contratantes considera conveniente modificar las condiciones del presente Convenio y del Anexo al mismo, puede solicitar una consulta entre las autoridades de Aeronáutica de las dos Partes Contratantes, la que se iniciará dentro de un período de 60 días contados desde la fecha de la solicitud. Cuando dichas autoridades acuerden modificaciones en el Anexo, estas modificaciones entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante un canje de notas por la vía diplomática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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