Micelio

Artículo 8

El Presente Convenio Será Registrado Por El Consejo De La Organización De Aviación Civil Internacional, Establecida Por La Convención De Aviación Civil Internacional, Abierta A La Firma En Chicago El 7 De Diciembre De 1944

Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8° El presente Convenio será registrado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, establecida por la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2834 de 1953