Micelio

Artículo 5

Los Certificados De Navegabilidad Aérea, Certificados De Aptitud Y Licencias Expedidos O Validados Por Una Parte Contratante Y Que Se Hallen Aún Vigentes, Será Reconocidos Como Válidos Por La Otra Parte Contratante Para El Funcionamiento De Los Servicios Acordados

Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° Los certificados de navegabilidad aérea, certificados de aptitud y licencias expedidos o validados por una Parte Contratante y que se hallen aún vigentes, será reconocidos como válidos por la otra Parte Contratante para el funcionamiento de los servicios acordados. Cada Parte Contratante se reserva sin embargo el derecho de negarse a reconocer, para los fines de vuelo sobre su propio territorio, los certificados de aptitud y licencias otorgados a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante o por cualquier otro Estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2834 de 1953